La Asociación de Fútbol de Oruro, al sopesar con una serie de inconvenientes por las constantes faltas de los delgados tanto titulares como suplentes, se establece la suspensión inmediata de los mismos, con el único fin de no perjudicar las labores que debe llevar adelante el Consejo Central.
Con esta finalidad se tuvo que emitir la Resolución No. 001/2012, que a la letra manifiesta lo siguiente:
VISTOS Y CONSIDERANDO
Considerando: Que, el Art. 25 del Estatuto Orgánico de la AFO; concordante con el Art. 50 del Reglamento Interno del ente matriz en actual vigencia, establecen la suspensión inmediata de los delegados acreditados ante el Consejo Central de la Asociación de Fútbol Oruro, como causal de inasistencia a reuniones privadas o reservadas en mérito a convocatorias y/o citaciones.
Considerando: Que, en fecha 11-04-2012, mediante Secretaría General de la AFO; se hace conocer al pleno del Consejo Central, la relación nominal de delegados titulares y delegados suplentes que han infringido lo establecido en las normas citadas precedentemente.
Considerando: Que, con la finalidad de regularizar la presencia activa y personal de los delegados de clubes debidamente acreditados, es deber del Consejo Central de la AFO; emitir resoluciones que velen por la continuidad de sus sesiones sin alterar o conculcar derechos y obligaciones que asisten a todo club afiliado al ente matriz del fútbol orureño.
POR TANTO
El Honorable Consejo Central de la Asociación de Fútbol Oruro, en el marco de sus específicas atribuciones y por mando del pleno de: Presidentes de Categorías y Delegados de clubes debidamente acreditados.
RESUELVE
Primero: Cursar notificación expresa a los Presidentes de Clubes y/o Categorías, haciéndoles conocer que el Delegado titular y en algún caso el Delegado suplente han infringido el Art. 25 del Estatuto Orgánico y el Art. 50 del Reglamento interno vigente.
Segundo: En plazo perentorio, los Clubes deberán hacer conocer al Consejo Central de la AFO; los datos personales de los Delegados titular y suplente, acreditación que deberá hacerse conocer mediante nota escrita la misma que inexcusablemente deberá llevar la firma de los directivos reconocidos por la AFO.
Tercero: Las multas por concepto de inasistencia a sesiones del Consejo Central de la AFO; serán canceladas en la Secretaría permanente de la institución.
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