El subdecano del fútbol orureño, Bolívar Nimbles Club, de la gloriosa casaca “albirroja”, descendió de categoría por Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFO, favoreciendo la impugnación que hizo el club Sur Car, pese a que en el campo de juego había logrado superarlo en partido jugado por el descenso indirecto de categoría.
LAS DEUDAS
Las deudas que contrajo con el ente rector del fútbol orureño y que no fueron honradas por la dirigencia del Bolívar Nimbles, según el reglamento, fueron decisivas para que se vea perjudicado y descienda de categoría, a Primera de Ascenso, de donde será mucho más difícil lograr el retorno a la división que le corresponde.
La entidad, pese a contar con inmueble que fue declarado por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, como Patrimonio Departamental, no tiene efectivo para cubrir sus más premiosas necesidades, como los ser los pagos que debe efectuar a la AFO.
Según el único dirigente con el que cuenta, Víctor González Pacheco, se tiene entendido que la gente que habita las distintas dependencias del inmueble, no pagan por derecho de alquileres sin que autoridad alguna pueda poner freno a este abuso por parte de aquellos malos inquilinos.
EL ARTICULO 70
El artículo 70 del reglamento respecto al régimen económico dice textualmente: “Que los clubes serán sancionados por las omisiones del inciso A al inciso H. También dice estas sumas mencionadas en los incisos anteriores deberán ser canceladas antes de su próximo encuentro, su incumplimiento será causal de impugnación.
Cabe hacer notar que el Consejo Central de la AFO, quiso aprobar el pago de tales deudas en cuotas, antes de que concluya el campeonato. Por las certificaciones del Club Bolívar Nimbles se observa que tiene una deuda a la Asociación de Fútbol Oruro por Bs 3.521.
RESOLUCION
Por tanto: El Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFO, administrando justicia en primera instancia y en virtud de la jurisdicción que por Ley ejerce, declara Probada la Impugnación del Club Deportivo Sur Car y dispone: la pérdida del partido del Bolívar Nimbles Club, efectuado en fecha 3 de octubre de 2009, pasando los tres puntos a favor del Club Deportivo Sur Car, luego se registrará cero gol al equipo de Bolívar Nimbles y 3 goles a favor de Sur Car, conforme se dispone en el numeral 11, del Art. 14 del Código Disciplinario de la FBF consiguientemente en aplicación estricta al Art. 36 del CPDD se debe cumplir lo dispuesto por el Art. 83 del C.D. de la FBF.
LAS DEUDAS
Las deudas que contrajo con el ente rector del fútbol orureño y que no fueron honradas por la dirigencia del Bolívar Nimbles, según el reglamento, fueron decisivas para que se vea perjudicado y descienda de categoría, a Primera de Ascenso, de donde será mucho más difícil lograr el retorno a la división que le corresponde.
La entidad, pese a contar con inmueble que fue declarado por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, como Patrimonio Departamental, no tiene efectivo para cubrir sus más premiosas necesidades, como los ser los pagos que debe efectuar a la AFO.
Según el único dirigente con el que cuenta, Víctor González Pacheco, se tiene entendido que la gente que habita las distintas dependencias del inmueble, no pagan por derecho de alquileres sin que autoridad alguna pueda poner freno a este abuso por parte de aquellos malos inquilinos.
EL ARTICULO 70
El artículo 70 del reglamento respecto al régimen económico dice textualmente: “Que los clubes serán sancionados por las omisiones del inciso A al inciso H. También dice estas sumas mencionadas en los incisos anteriores deberán ser canceladas antes de su próximo encuentro, su incumplimiento será causal de impugnación.
Cabe hacer notar que el Consejo Central de la AFO, quiso aprobar el pago de tales deudas en cuotas, antes de que concluya el campeonato. Por las certificaciones del Club Bolívar Nimbles se observa que tiene una deuda a la Asociación de Fútbol Oruro por Bs 3.521.
RESOLUCION
Por tanto: El Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFO, administrando justicia en primera instancia y en virtud de la jurisdicción que por Ley ejerce, declara Probada la Impugnación del Club Deportivo Sur Car y dispone: la pérdida del partido del Bolívar Nimbles Club, efectuado en fecha 3 de octubre de 2009, pasando los tres puntos a favor del Club Deportivo Sur Car, luego se registrará cero gol al equipo de Bolívar Nimbles y 3 goles a favor de Sur Car, conforme se dispone en el numeral 11, del Art. 14 del Código Disciplinario de la FBF consiguientemente en aplicación estricta al Art. 36 del CPDD se debe cumplir lo dispuesto por el Art. 83 del C.D. de la FBF.
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