CAPITULO V.-DE LAS EDADES, NACIONALIDAES, REFUERZOS Y MENOR
Art. 28.-En este torneo los jugadores podrán actuar sin límite de edad sean estos bolivianos de origen, nacionalizados o extranjeros.
Art. 29.-Las Asociaciones podrán solicitar la habilitación de jugadores sin límite para el club que los representará, pudiendo recurrir a refuerzos con jugadores:
a) Del extranjero.
b) De la L. F. P. B.
c) Otras asociaciones.
d) Su misma asociación, En este caso deberán anular el carnet anterior de actuación.
Art. 30.-Estas transferencias deberán ser tramitadas y concluidas dentro de los dos periodos de transferencias e inscripciones establecidas en el Reglamento del Estatuo de la F. B. F.. En igual forma las transferencias internas de cada Asociación se regirán estos periodos.
Art. 31.-En un partido de fútbol Profesional o Aficionado, deberán actuar necesariamente como mínimo siete (7) jugadores bolivianos de origen. En todo caso en el terreno de juego no podrán actuar más de cuatro (4) extranjeros o naturalizados al mismo tiempo.
La exigencia de contra con siete (7) bolivianos de origen no se aplicará en los casos reexpulsión, lesiones i en el ingreso de equipos incompletos.
El club que infrinja esta disposición perderá los tres puntos en disputa previa impugnación por el rival del partido, puntos que beneficiarán al contendiente si hubiera ganado el partido, En caso de empate, perderá el punto ganado y se le restarán los otros dos puntos de los ganados o por ganar y el impugnador será declarado ganador y se le adjudicará los tres puntos en disputa, si hubiera perdido el partido, se le restarán tres puntos de los ganados i por ganar que no beneficiarán a nadie.
Atr. 32.-En este torneo se determinó la actuación obligatoria de un jugador menor boliviano de origen Sub-18 durante todo el partido salvo casos de expulsión, o sea los nacidos a partir del 1ro. de enero de 1993 o más tarde, el mismo que deberá estar registrado en la planilla de control dentro los once jugadores que ingresarán al terreno de juego.
La sustitución de este jugador se realizará por otro que cumpla el mismo requisito.
El incumplimiento de esta disposición, es causal de pérdida de puntos en caso de impugnación por el rival del partido.
REGIMEN ECONOMICO
Art. 85.-Se determina el siguiente régimen económico que deberá ser depositado en la cuenta corriente de la A.N.F. enviando la papeleta de depósito vía fax a la Secretaría de la A.N.F., en la ciudad de Cochabamba.
Derecho de participación Bs. 500.-
Club ausente como visitante Bs. 20.000.-
Club ausente como local Bs. 10.000.-
Expulsión de jugadores Bs. 50.-
Amonestación de jugadores Bs. 30.-
No registro hora entrega carnets Bs. 100.-
Por no envío planilla de juego con part. Bs. 300.-
Invasión al terreno de juego del cuerpo.
del cuerpo técnico y jug. Suplentes Bs. 300.-
Falta de balón reglamentario Bs. 100.-
Ingreso de mascotas Bs. 200.-
Falta de firma de capitán Bs. 50.-
Similitud de camisetas Bs. 800.-
No present. de carnets de actuación
antes de 30 minutos inicio del partido Bs. 100.-
Falta cintillo de capitán Bs. 100.-
Ingreso con demora al terre. de juego Bs. 300.-
Falta de balones reglamen. equipo local Bs. 500.-
Invasión público y agresión árbitros Bs. 7.000.
Agresión del público al árbitro Bs. 2.000.-
Retraso del juego por pasa pelotas Bs. 500.-
Infracciones al Art. 48 Bs. 200.-
Infracciones al Art. 70 (Por equipo) Bs. 300.-
No plastificado de carnets Bs. 100.-
Todas las sanciones económicas deberán ser canceladas antes de jugar su próximo partido. El incumplimiento significará la pérdida de puntos en disputa, en caso de impugnación por el rival del partido.
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